sábado, 8 de agosto de 2009

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN

La administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
*Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizaran a través de providencias administrativas,
*Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables
* Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad
*Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan antes sus oficinas, para responder preguntas reconocer firmas
*Practicar avalúos o verificaciones físicas de toda clase de bienes
*Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registros en medios magnéticos.
*Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transportes utilizados por los contribuyentes
*Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundamentalmente que se ha cometido el ilícito tributario.
Para la conservación de la documentación exigida con base en las disposiciones del C.O.T y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la obligación tributaria se podrá adoptar las siguientes medidas.
Retención de los archivos, documentos o equipos electrónicos de procesamiento de datos que pueda contener la documentación requerida, los funcionarios encargados podrán retener la contabilidad por un plazo no mayor de 30 días continuos.
COMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Se inicia con la providencia de la administración tributaria, la cual contendrá:
Identificación del contribuyente o responsable, los tributos de los cuales se trata, periodos, elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios y cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
En toda fiscalización se abrirá expediente en el que se incorporara la documentación que soporte la actuación de la administración tributaria.
El SENIAT
SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. El SENIAT es el organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto a los valores agregados (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.
El 23 de marzo de 1994 Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994.
Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
El 10 de agosto de 1994 Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994
12 de Febrero de 2000 La Resolución N° 32, fue reformada parcialmente en el año 2000, según publicación en Gaceta Oficial N° 36.892, del 12 de febrero del mismo año, en la cual se cambió el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, incluyendo la palabra “Aduanera”, y conservando las mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones, entre otros.
Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, - la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 - con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

FUNCIONES Y POTESTADES
*Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
*Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
*Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
*Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
*Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
*Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
*Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
*Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
*Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
*Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
*Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
*Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.





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