sábado, 8 de agosto de 2009

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

El termino ilícito, según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas ¨ Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las bunas costumbres¨
En materia tributaria significa, la trasgresión o incumplimiento por acción u omisión del ordenamiento jurídico tributario.
Son ilícitos tributarios toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario, se clasifican en:
1) Ilícitos formales
2) Ilícitos materiales
3) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
4) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
ILÍCITOS FORMALES se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
*Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
*Emitir o exigir comprobantes
*Llevar libros o registros contables o especiales
*Presentar declaraciones y comunicaciones
*Informar y comparecer ante la administración tributaria
*Acatar las órdenes de la administración tributaria
*Cualquier otro deber contenido en el código, en las leyes especiales o en los reglamentos
ILÍCITOS MATERIALES se originan por:
*El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones
*El retraso u omisión en el pago de anticipos
*El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
*La obtención de devoluciones o reintegros indebidos
ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES O GRAVADAS
*Por ejercer la industria o importación de especies gravadas si la debida autorización de la administración tributaria
*Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas o puertos libres
*Vender especies fiscales sin valor facial
ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
*La defraudación tributaria es decir cuando el contribuyente mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la administración tributaria y obtenga para si o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo
*La falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
*La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva por parte de los funcionarios o empleados públicos

SANCIONES TRIBUTARIAS
Evidentemente que cuando una empresa o cualquier otro tipo de contribuyente incumple con sus obligaciones legales en el ámbito tributario, esto se traduce en la comisión de un ilícito, para lo cual la administración tributaria ha dispuesto la aplicación de sanciones como: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizado para cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de profesionales y suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

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